Consulado General del Ecuador en Miami
  Mensaje de Nuestro Cónsul
  MM.RR.EE. y Consulados
  Presidencia
  Ministerios
  Provincias del Ecuador
  Ecuador Cultural
  Historia del Ecuador
  Feriados y Fiestas Cívicas
  CORPEI Miami
  Conozca el Ecuador
  Medios de Comunicación
  Conozca Miami
  Asociaciones Ecuatorianas
 Adopción de Medidas para Restringir Importaciones por Problemas de Balanza de Pagos

CE CIRCULAR No. 01/SAEC/DGCM/09

  1. Como es de su conocimiento, el pasado lunes 19 de enero del presente año, el señor Presidente de la República, anunció de manera oficial la decisión del Gobierno Nacional de adoptar medidas de restricción de las importaciones para proteger la balanza de pagos. Dichas medidas fueron instituidas mediante Resolución del COMEXI N. 466, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 512, de 22 de enero de 2009.
  2. Por este motivo, y a fin de responder a las previsibles inquietudes del país ante el cual usted se encuentra acreditado, por instrucción de las autoridades de esta Cancillería, tengo el agrado de remitir información general que considero será de utilidad para sustentar la decisión del Ecuador de adoptar este tipo de medidas.
  3. En primer lugar se debe manifestar que, dada la seriedad del problema de balanza de pagos existente, el Ecuador ha introducido una combinación de medidas de restricción de las importaciones compatibles con la normativa de la OMC, que no exceden de los límites necesarios para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos, que alcanzaría a un valor US$ 2.169 millones a 2009. Las medidas abarcarán a 627 subpartidas, que equivalen al 8,7% de un universo total de 7.227subpartidas.
  4. Cabe destacar que con dichas medidas no se corrige la totalidad de este desequilibrio, sino únicamente se alcanza un monto de USD 1.459 millones. El saldo adicional será corregido a través de otras medidas internas adoptadas por el Gobierno Nacional.
  5. El grupo de bienes considerados corresponde, principalmente, a bienes de bienes de consumo duradero, consumo no duradero y equipo de transporte. En esta selección se ha incluido además a los teléfonos celulares y la cerámica plana, rubros que no se encuentran en los grupos antes descritos.
  6. Las medidas se han adoptado respecto de los productos de mayor peso relativo en el valor total de importaciones CIF, registrado en el período enero a diciembre de 2008. Se han tomado las subpartidas arancelarias que suman el 80% de cada categoría de productos antes descrita. Adicionalmente, se identificaron las subpartidas arancelarias que en valor absoluto se incrementaron substancialmente entre el año 2007 y 2008. Vale decir que, se eligieron las importaciones más grandes del país en esas categorías y que tienen un peso mayor en el desequilibrio de la balanza de pagos.
  7. Se ha privilegiado la aplicación de las medidas basadas en los precios y, principalmente, el incremento de aranceles sobre los niveles consolidados en 30% y un 35% en términos ad valorem, para 73 subpartidas (equivalentes a 1% del total del universo arancelario); y, aranceles específicos para 283 subpartidas, (equivalentes al 3.9% del total del universo arancelario).
  8. En consideración de la situación crítica del sector externo de la economía ecuatoriana, y toda vez que el adoptar sólo medidas basadas en los precios hubiese resultado insuficiente e ineficaz para impedir el empeoramiento del estado de la balanza de pagos, se han introducido asimismo restricciones cuantitativas, con cupos de 65% y 70% del valor CIF de las importaciones de 2008 para 271 subpartidas abarcadas por esta medida (3.7% del universo arancelario total). Cabe señalar que, estos cupos tienen un efecto de restricción menor, pues son equivalentes al monto de importaciones realizadas por el país en 2007.
  9. A finales del 2008 se dio un drástico deterioro del saldo de la balanza comercial no petrolera, el mismo que en 2009 se estima será aún más pronunciado, lo cual evidentemente volvía insostenible el mantener el equilibrio de la balanza de pagos, poniendo en riesgo el actual esquema monetario.
  10. Se ha previsto que las restricciones cuantitativas funcionen sobre la base de asignación de cupos, de conformidad con el artículo XIII del GATT, por importador y subpartida. En tal sentido, los cupos serán repartidos, en función de la proporción que a cada importador le corresponda calculada sobre la base del promedio de los tres últimos años 2006, 2007 y 2008. De esta manera se asegura una administración transparente, objetiva y sin discriminación. El cupo anual será distribuido trimestralmente, para lo cual se dividirá el valor total del cupo asignado en cuatro partes iguales. No obstante, en el caso que un importador no utilice su cupo en un determinado trimestre lo podrá utilizar en el o los trimestres subsiguientes.
  11. Se asignará asimismo de manera adicional un porcentaje del 5% del valor total fijado como cupo anual por subpartida bajo el título "otros" para nuevos importadores. El cupo asignado es de exclusiva administración y uso de cada importador. No es transferible y negociable. Aplica de igual manera a entidades públicas y privadas.
  12. Se debe destacar que, los cupos de aplicarán a partir del 23 de enero de 2009 de acuerdo a la fecha de presentación de la declaración aduanera.
  13. El fundamento legal sustancial de las medidas de restricción a las importaciones por problemas de balanza de pagos, antes anunciadas, se encuentra en el artículo XVIII.B del GATT, en razón de que el país se ha visto en la necesidad de regular el nivel general de sus importaciones, limitando el volumen o valor de los bienes que importa para "oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución".
  14. En ese sentido, si bien las restricciones a la importación tendrán una función que cumplir en el sistema de ajuste, no deben ser consideradas como elementos exclusivos. En este contexto deben entenderse las disposiciones adoptadas que permiten la reducción de los aranceles aplicados a favor de las importaciones de materias primas, insumos, bienes intermedios y bienes de capital, reducciones que alcanzan a un total de 3,267 subpartidas arancelarias, equivalentes al 45.2% del universo arancelario total.
  15. A la vez, se debe señalar que las medidas son temporales y se aplican en régimen de no discriminación (principio de Nación Más Favorecida), de conformidad con los artículos XIII y XVIII.B del GATT. Adicionalmente, se debe señalar que, el Ecuador se compromete a atenuar progresivamente las restricciones descritas en la medida que vaya mejorando la situación del sector externo de su economía, y a suprimirlas tan pronto como no se justifique su mantenimiento.
  16. Mucho apreciaré mantenerme informado de las reacciones que estas medidas generen en el país en el cual usted se encuentra acreditado.
  17. Acompaño en calidad de anexos las Resoluciones 466 y 467 del COMEXI que regulan este tema.

Atentamente,

SAEC.DGCM.CAN.CE

Retorno al inicio


El desarrollo, mantenimiento y hosting de este website es una cortesía de Carvajal Consultants, Inc.